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Mendoza 4049 – Normas UrbanísticasCorredor Urbano B – Referencia: Segundo Anillo Perimetral al Área Central - Ord. 8980/12 y modif. Altura mínima frentista 4m Altura máxima exceptiva frentista: 30,50m (PB+10) Profundidad altura exceptiva20m Altura máxima en bloques interiores14,50m (PB+4) Altura máxima centro de manzana6m Factor de ocupación del suelo (FOS)0,7 Usos no admitidos: -Industrias y depósitos categoría B y C. -Cocheras y Playas de Estacionamiento para vehículos de gran porte. -Venta o almacenamiento desechos metálicos y no metálicos. Observaciones *Altura mínima vivienda unifamiliar frentista: 3m *Altura máxima: depende del Área de Tejido en el que se localiza. * FOS: no aplica en parcelas menor o igual a 200m2. Si la resultante del cálculo es menor a 200m2, se adopta esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida. No se aplicará FOS en PB y PA en usos que no requieran iluminación y ventilación natural. *Parcelas catalogadas incluidas en la Ordenanza N° 8245 y modificatorias, deben tramitar la viabilidad patrimonial según las especificaciones particulares de cada grado. *Consultar Ordenanza Nº 8980 y sus modificatorias, para más información.
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