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VENTA | Depto Monoambiente en San Miguel – IDEAL INVERSIÓN O PRIMERA VIVIENDA Amplio y luminoso monoambiente en el Edificio Ibiza III en zona céntrica de San Miguel. Ideal para inversión o primera vivienda. La unidad se ubica en el piso 13 ofreciendo una excelente vista y luminosidad. Cocina integrada con muebles de bajo mesada y alacena, cocina a gas. Baño completo con sus griferías y bañera. El edificio cuenta con gimnasio, laundry, SUM, sector de parrillas y piscina. También cuenta con un grupo electrógeno en caso de cortes de luz. Ubicado en el corazón de San Miguel a pocos minutos de las estaciones San Miguel (Línea San Martín) y General Lemos (Línea Urquiza). Rodeado de colegios, centros médicos, bancos, supermercados, la peatonal comercial, Plaza Mitre y del Corredor Aeróbico. Amenities del edificio: Seguridad 24hs Piscina Gimnasio Laundry Parrilla Expensas: $ 80.000 (Junio 2026) ¡Consultanos para visitarlo! © 2026 Coldwell Banker Real Estate LLC. Todos los derechos reservados. Cada Oficina es de Propiedad y Operación Independiente. Coldwell Banker y el logo de Coldwell Banker están registrados y son marcas de servicio de propiedad de Coldwell Banker Real Estate LLC. El sistema Coldwell Banker® está compuesto por oficinas propias de propiedad de una subsidiaria de Anywhere Advisors LLC y por oficinas adheridas al Sistema Coldwell Banker que son de propiedad y operación independientes En cumplimiento con la normativa vigente, los asistentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. La intermediación y conclusión de las operaciones inmobiliarias es desarrollada por Martilleros y Corredores Públicos. Esta Oficina Inmobiliaria se encuentra a cargo de Fernando J. Vaz , Matrícula N.º 908 – C.M.C.P.S.N. Tomo 3 , Folio 35 y C.U.C.I.C.B.A. número 8465, Tomo 2 Folio 16, adherida al Sistema Coldwell Banker HAKA REAL ESTATE C.U.I.T.: 20-28978127-8, Nuñez 2476, Ciudad de Buenos Aires. "LEY 5859 – ART. 5 - Solo se aplica en CABA - “Se encuentra prohibido cobrar honorarios inmobiliarios y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de honorarios que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
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